Podrán ejercer su voto aquellas personas que figuran en el censo publicado en el tablón de anuncios del centro. Cada elector podrá hacer constar en la papeleta hasta 8 de los nombres de las personas candidatas.
Los que no puedan acudir a votar pueden entregar la papeleta con su voto entregándola al director del centro que la custodiará para su entrega a la Mesa electoral.
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